El Constitucional los esquipara así con las parejas homosexuales
María Rosa V. G. se sometió a una operación de reasignación de sexo
en 1997, seis años desués falleció su pareja. Luchó por recibir la
pensión de viudedad que le fue negada por
el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por tres resoluciones
judiciales dictadas por un juzgado de lo Social de Barcelona, en enero
de 2009, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en septiembre
de 2010, y, por último, por el Tribunal Supremo, en junio de 2011.
Hasta que, por fin, la máxima instancia le ha dado la razón: «El
Tribunal Constitucional ha extendido el derecho a recibir la pensión de
viudedad a los transexuales que hubiese convivido de forma estable con
su pareja durante al menos seis años, homologando esta situación a las
parejas de hecho heterosexuales y homosexuales, tal como ya acordó
respecto a este último colectivo el pasado mes de febrero”.
El recurso entonces fue interpuesto por Arturo F.L., quien había
convivido con Manuel A.G. durante 40 años, pero su compañero murió en
2002 cuando la España de Aznar no se atrevía ni siquiera a soñar con el
matrimonio igualitario. Su pareja pidió a la Seguridad Social la pensión
de viudedad, amparándose en la similitud de su situación con la que
recoge el artículo 174 de Ley de la Seguridad Social, pero fue denegada
por “no acreditar el solicitante matrimonio con el fallecido”.
El Consitucional finalmente sentenció a su favor y argumentó:
“Estamos, en suma, ante la exigencia de un requisito aparentemente
‘neutral’-haber tenido hijos comunes- que, sin embargo, tiene efecto
excluyente de la nueva pensión para parejas de hecho del mismo sexo,
dada la imposibilidad biológica de tener hijos en común y a la
imposibilidad legal de su adopción en común hasta fechas muy recientes”.
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