lunes, 29 de abril de 2013

Los transexuales en pareja de hecho tendrán derecho a cobrar la pensión de viudedad

El Constitucional los esquipara así con las parejas homosexuales


María Rosa V. G. se sometió a una operación de reasignación de sexo en 1997, seis años desués falleció su pareja. Luchó por recibir la pensión de viudedad que le fue negada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por tres resoluciones judiciales dictadas por un juzgado de lo Social de Barcelona, en enero de 2009, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en septiembre de 2010, y, por último, por el Tribunal Supremo, en junio de 2011. Hasta que, por fin, la máxima instancia le ha dado la razón: «El Tribunal Constitucional ha extendido el derecho a recibir la pensión de viudedad a los transexuales que hubiese convivido de forma estable con su pareja durante al menos seis años, homologando esta situación a las parejas de hecho heterosexuales y homosexuales, tal como ya acordó respecto a este último colectivo el pasado mes de febrero”.

El recurso entonces fue interpuesto por Arturo F.L., quien había convivido con Manuel A.G. durante 40 años, pero su compañero murió en 2002 cuando la España de Aznar no se atrevía ni siquiera a soñar con el matrimonio igualitario. Su pareja pidió a la Seguridad Social la pensión de viudedad, amparándose en la similitud de su situación con la que recoge el artículo 174 de Ley de la Seguridad Social, pero fue denegada por “no acreditar el solicitante matrimonio con el fallecido”.

El Consitucional finalmente sentenció a su favor y argumentó: “Estamos, en suma, ante la exigencia de un requisito aparentemente ‘neutral’-haber tenido hijos comunes- que, sin embargo, tiene efecto excluyente de la nueva pensión para parejas de hecho del mismo sexo, dada la imposibilidad biológica de tener hijos en común y a la imposibilidad legal de su adopción en común hasta fechas muy recientes”.

Ociogay.com

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